¿Qué tratamiento fiscal tienen los "Business Angel"?
Actualmente, el tratamiento fiscal de las inversiones realizadas por "Business Angels" está en fase de revisión, con la finalidad de alinear su tratamiento, con el de los países anglosajones, con mayor tradición en este tipo de inversiones.
Las inversiones hechas por un "Business Angel", pero actualmente están sujetas a tres figuras tributarias:
- 1. IRPF: Los dividendos recibidos serán integrados en la parte regular de su base imponible (art. 23.1 Ley IRPF). Igualmente éstos dan derecho a una deducción en la cuota a pagar del 40% de los dividendos íntegros (art. 66 Ley IRPF). En el momento de la desinversión, si ésta es:
- POSITIVA: La plusvalía obtenida, generada en un período superior a un año, tributa en la parte especial de la base
- NEGATIVA: La pérdida patrimonial generada puede compensarse por el inversor en su declaración del IRPF.
- 2. IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: Exentos de tributación (con una excepción, establecida en el art. 108.2 de la Ley 24/1988, del 28 de julio, de mercados de valores).
- 3. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Exentos de tributación en el caso que se cumplan todas las siguientes condiciones:
- Que la sociedad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Que la sociedad no pueda ser calificada como sociedad transparente.
- Que la participación del inversor en el capital sea, al menos, de un 15%.
- Que el inversor ejerza funciones de dirección en la sociedad